Julio Cury cuestiona uso excesivo de prisión preventiva y advierte distorsiones en procesos por corrupción
El abogado constitucionalista Julio Cury criticó la práctica recurrente del Ministerio Público y de los jueces de atención permanente de imponer medidas de coerción privativas de libertad en casos de alto perfil, especialmente aquellos vinculados a supuesta corrupción administrativa, señalando que se ha creado un imaginario colectivo erróneo de que no puede haber procesos judiciales sin prisión preventiva.
Durante su participación en el programa Hoy Mismo, Cury afirmó que esta práctica vulnera el principio de presunción de inocencia, al presentar a los imputados como culpables desde el inicio del proceso, muchas veces escoltados y con medidas de seguridad exageradas, sin que se pruebe peligro de fuga ni amenaza a la investigación, que son los únicos supuestos legales para justificar la privación de libertad.
El jurista sostuvo que el Ministerio Público debe abrir un diálogo con la sociedad para explicar que la regla general en el proceso penal es la libertad del imputado, y que la prisión preventiva es una excepción. Indicó que la discusión en la audiencia de coerción debe ser somera y limitada, y no convertirse en juicios prolongados que adelantan valoraciones de fondo.
Cury también abordó el caso del exministro de Hacienda, Donaldo Guerrero, señalando que su actuación en el pago de expropiaciones se ajustó a la Constitución y a la ley, las cuales establecen que el pago debe ser previo y puede realizarse mediante acuerdo entre las partes, sin necesidad de una sentencia judicial. Advirtió que, tras la acusación formulada en su contra, el Estado ha distorsionado el procedimiento, judicializando innecesariamente las expropiaciones.
En relación con la extinción de la acción penal, el abogado explicó que, conforme al Código Procesal Penal y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los procesos deben concluir dentro de los plazos legales establecidos, y que toda medida restrictiva de derechos marca el inicio del cómputo del plazo extintivo. En el caso de Guerrero, afirmó que la acción penal estaría extinguida, al haber transcurrido el tiempo máximo sin dilaciones atribuibles al imputado.
Cury defendió la extinción penal como un derecho procesal y no como una estrategia evasiva, resaltando que garantiza la seguridad jurídica y evita que una persona permanezca sometida indefinidamente a un proceso judicial. Subrayó que el retardo no puede imputarse al acusado, salvo que se demuestre una conducta deliberada para dilatar el proceso.
Asimismo, manifestó preocupación por la resistencia de algunos tribunales ordinarios a acatar los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional sobre la extinción penal, lo que, a su juicio, genera inseguridad jurídica y constituye una amenaza al orden constitucional, por lo que consideró necesario establecer sanciones para los jueces que desacaten dichas decisiones.
Finalmente, el jurista valoró positivamente el próximo proceso de evaluación de jueces de la Suprema Corte de Justicia, proponiendo que aquellos magistrados evaluados recientemente no tengan que repetir entrevistas, y expresó su confianza en que el proceso contribuirá a fortalecer el sistema judicial, reduciendo la carga del Tribunal Constitucional y elevando la calidad de las decisiones judiciales.



